Rectificación de inversión de sujeto pasivo improcedente.
La inversión de sujeto pasivo en el IVA consiste, en esencia, en hacer racaer las obligaciones económicas del impuesto Enel destinatario de la operación que se autorrepercute el IVA y queda obligado a ingresarlo, y en su caso, a deducírselo si tiene derecho a ello.
Con más frecuencia de lo que sería deseable sucede que el contribuyente se lía y para gran regocijo de los órganos gestores, aplica este régimen de forma improcedente. Cuando pillan al que debió repercutir, le cobran otra vez, y a correr. Por su parte el destinatario ha deducido una cuota determinada incorrectamente lo que resulta contrario a las precisiones legales.
Una reciente consulta de la DGT se ocupa de cómo resolver este entuerto.
Una sociedad dedicada a la construcción realizó unas obras aplicándose en dicha operación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Tras un procedimiento de comprobación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria considera improcedente la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. La sociedad decide rectificar las facturas, y consulta sobre la procedencia y posibilidad de que la sociedad destinataria pueda deducir las nuevas cuotas repercutidas.
A pesar de lo viscoso que resulta el tema de las rectificaciones de repercusiones y deducciones la consulta establece unas pautas razonablemente claras de lo que deben hacer los interesados.
Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.
No procederá la rectificación cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
En conclusión:
- Para emitir factura rectificativa se requiere que el consultante hubiera expedido una factura que documentara originalmente las operaciones en cuestión.
- La rectificación debe efectuarse en el momento en que se adviertan las causas, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años, sin atisbo de situación fraudulenta.
- La sociedad destinataria podrá deducir las cuotas soportadas siempre que cumpla con los restantes requisitos para la deducción.