Ley 12/2022, para el impulso de los planes de pensiones de empleo
Aprobada el pasado 1 de julio con el objetivo de revitalizar los fondos de pensiones de empleo potenciar la previsión social complementaria de corte profesional, a través del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, que se apoyan en la negociación colectiva sectorial.
Se modifican el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
- IRPF (efectos a partir de 1 de enero de 2023)
Para la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, se mantiene el límite, el menor importe de dos: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales.
Pero, además, se incrementa hasta en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador que aporte en proporción a lo aportado por la empresa, con un coeficiente que solo se aplica para ingresos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros.
Importe anual de la contribución empresa |
Coeficiente aportación trabajador |
Igual o inferior a 500 euros |
2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros |
2 |
Entre 1.000.01 y 1.500 euros |
1,5 |
Más de 1.500 euros |
1 |
Por ejemplo, con una aportación de la empresa de 1.000 euros el trabajador podría aportar 2.000 (coeficiente 2) y además los 1.500 de monte. En total un máximo de 4.500.
Por otra parte, se limita a 4.250 euros las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales).
Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción sobre las contribuciones a los sistemas de previsión social empresarial en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre Sociedades
Las entidades que realicen contribuciones a sistemas de previsión social empresarial a favor de sus trabajadores puedan deducirse el 10 por 100 de las contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas de hasta de 27.000 euros.
Para el resto, del mismo porcentaje, pero solo por la parte proporcional de las mismas en la proporción que represente 27.000 euros respecto a la retribución del trabajador.