Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre

Se presentan novedades y mayores garantías para el colectivo de trabajadores del servicio doméstico, con el objetivo de equipararlo a cualquier trabajador del régimen general.

Podemos resumir la norma en apartados.

  • Prevención de riesgos laborales. Les será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la misma forma que le es de aplicación al resto de trabajadores. Vía reglamentaria se desarrollará el alcance de esta modificación.
  • Insolvencia: el FOGASA comenzará a dar cobertura en casos de insolvencia para el abono de indemnizaciones.
  • Desempleo: por fin se les incluye dentro de esta prestación, a la que hasta el momento no tenían derecho.
  • Cotización: para el 2022 las retribuciones y bases se actualizarán conforme al incremento del SMI, y para el 2023 se fijan nuevos tramos. Con fecha 1 de octubre, se comenzará a cotizar por desempleo con un 5% para el empleador y un 1,05% para el empleado, y por FOGASA con un 0,2% para el empleador. Para paliar los efectos de esta subida, esas cuotas empresariales tendrán una bonificación del 80%.

La norma prevé que ambas cuotas que fueran exigibles en 2022 y que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales, serán liquidadas de oficio sin recargo con posterioridad por la Seguridad Social, mediante domiciliación bancaria.

  • Desaparece la figura del desistimiento, y además de las causas recogidas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, se regulan 3 supuestos especiales de extinción:
    1. Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
    2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora.
    3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

En estos tres supuestos, se debe preavisar con 20 días si la relación laboral duró más de un año, o de 7 días si duró menos (durante el preaviso, la persona trabajadora tiene derecho a 6 horas semanales de permiso remunerado para buscar empleo). En dicha comunicación se tiene que hacer constar de manera clara el motivo y la causa, y poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 12 días por año con un límite de 6 mensualidades.

En el caso de internos / as, no se puede comunicar la extinción entre las 17:00 h y las 8:00 h del día siguiente, salvo por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

  • Bonificaciones: para nuevas altas, y en función del patrimonio y/o renta, se podrán aplicar bonificaciones del 45% o del 30% por contingencias comunes a partir del 1 de abril de 2023, según se reglamente.
  • Cotización en menos de 60 h mensuales de servicio. Debe asumirla directamente la persona empleadora.
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