¿Quiénes son residentes fiscales en España?
Las personas residentes son contribuyentes del IRPF y tributan por su renta mundial, con independencia de donde se encuentren los bienes o donde se hayan obtenido las rentas. Los no residentes tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por las rentas obtenidas en España.
La residencia en territorio español se determina si se cumple uno cualquiera de estos criterios:
– Permanecer durante más de 183 días en España durante el año natural.
– Radicar en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.
Si una persona física no pasa más de 183 días en España, pero tiene en España el núcleo principal o base de sus intereses o actividades económicas, se considera residente.
La ley presume como residente al contribuyente cuyo cónyuge e hijos menores dependientes de él residan habitualmente en España.
¿Cómo se realiza computan los 183 días?
Deben tenerse en cuenta tres categorías:
Días de presencia certificada: días en los que existe fehaciencia de que el contribuyente estuvo en España (uso de tarjetas de crédito, utilización de medios de transportes, citas médicas, asistencia a cursos, …)
Días presuntos: días en los que no hay prueba certificada de presencia en España español ni en otro país, pero se encuentran entre días de presencia certificada en España, salvo que el contribuyente acredite una presencia certificada en el extranjero.
Días de ausencias esporádicas: días que el obligado tributario pasa fuera de España pero que la Administración puede calificarlos de “ausencias esporádicas” y adicionarlos a los días de presencia efectiva (certificados y presuntos). El contribuyente puede acreditar la residencia fiscal en otro país. Son ausencias temporales u ocasionales (vacaciones…).
Si la suma de los días de las tres categorías supera 183 días al año, se considerará residente fiscal en España.
