Alquileres a estudiantes

El alquiler de un inmueble destinado a vivienda tiene ventajas en el IRPF, ya que sobre el rendimiento neto positivo (Ingresos – gastos deducibles = rendimiento neto), puede aplicarse una reducción que, con carácter general, será del 50%, aunque se establecen porcentajes incrementados en determinadas situaciones.

Desde que se introdujo esta reducción, la Administración tributaria ha interpretado que su aplicación requiere que la vivienda que se alquila esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario/inquilino. Es decir, que constituya su vivienda permanente.

No se admite la aplicación de la reducción cuando en los arrendamientos de inmuebles que se celebren por temporada, de verano o cualquier otra. Los rendimientos del alquiler turístico/vacacional no podrían ser reducidos.

Según la Administración, en este arrendamiento por temporada que queda excluido de la aplicación de la reducción, también se encuentran los alquileres a estudiantes, ya que los contratos no se firman por los 12 meses del año, sino por lo que dura el curso académico (de septiembre a junio).

La Administración ha considerado que se trata de arrendamientos con un destino distinto al de vivienda, entendiendo por “arrendamiento de vivienda” lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos: “el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Sin embargo, en contra del criterio de la Administración, se está pronunciando algún Tribunal Superior de Justicia, que considera aplicable la reducción al alquiler de un inmueble a estudiantes por un periodo de 10 meses.

Según el Tribunal, la Ley del IRPF habla del “arrendamiento de vivienda” sin exigir una duración determinada y no se remite a la LAU para determinar qué tipo de arrendamientos tienen derecho a la reducción.

El hecho de que el alquiler se acote temporalmente y sea solo por 10 meses, no impide que durante el periodo en que está arrendado (10 de los 12 meses del año), se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios.

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