Quien cobre el paro está obligado a presentar IRPF
Desde el día 01 de noviembre de 2024, la Ley General de la Seguridad Social establece para las personas que cobren prestaciones por desempleo, la obligación de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de la prestación.
Por lo tanto, las personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones de desempleo durante 2024, estarán obligadas a hacer la declaración de la Renta en la próxima campaña, aunque no superen los umbrales o límites establecidos con carácter general para tener que declarar.
Se unen así a las personas que hayan estado de alta en el régimen de autónomos en cualquier momento durante el año y a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, todos los cuales tienen también la obligación de presentar la declaración del IRPF, aunque no lleguen a los mínimos que obligan a declarar y sin importar los días que hayan estado de alta o que han cobrado el ingreso mínimo vital.
Recordamos que los límites generales para estar obligado a declarar por rendimientos del trabajo están en 22.000 € anuales si se tiene un solo pagador y en 15.876 € anuales si se tienen varios pagadores (siempre que lo percibido del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 € anuales).
