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Que sí, que sí, IVA mensual: Sistema de suministro inmediato de información (SII)

El próximo 1 de julio entrará en vigor el SII, que deben utilizar de forma obligatoria aquellos sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación del IVA y que implica la obligación de llevar los libros registro directamente a través de la Agencia Tributaria y de forma inmediata.

Desde el 1-7-2017 los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales de IVA deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal, pues la información a anotar o suministrar varía con respecto a los libros tal y como éstos venían exigiéndose hasta ahora.

 Las principales características del SII, son:

 – Se va a exigir inicialmente a quienes presentan declaraciones de IVA mensuales, es decir, aquellos cuyo volumen de operaciones del año precedente hubiera excedido de 6.010.121,04 € (Grandes Empresas), los autorizados a solicitar las devoluciones con carácter mensual (REDEME), y quienes apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades.

 También pueden utilizar el SII de forma voluntaria quienes opten por ello, pasando a ser su periodo de liquidación mensual.

 – Durante el año 2017 el plazo general de remisión  de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con posterioridad el plazo general será:

 a) Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición; 8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero. En todo caso antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.

 b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se haya incluido las operaciones.

 c)  Los registros del libro registro de bienes de inversión, en el plazo de presentación del último periodo de liquidación.

 d) Los registros realizados durante el primer semestre  del año 2017 deben ser enviados antes del 1-1-2018.

 – Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), ni el 340 (declaración informativa de libros registro del IVA), previéndose la posibilidad de que también queden exentos de presentar la declaración resumen anual (modelo 390).

 – El plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones de los contribuyentes que aplican el SII se amplía hasta el 30 de cada mes.

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