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¿Qué limitaciones afectan al reparto del resultado?

La resolución del ICAC de 5 de marzo pasado incluye una definición de beneficio distribuible con el propósito final de evaluar si después del acuerdo de distribución, el patrimonio neto es inferior o no al capital social.

El beneficio distribuible se obtiene a partir de las siguientes adiciones y sustracciones:

  • Más: Resultado del ejercicio (incrementado en los dividendos, mínimos o preferentes, contabilizados como gastos financieros)
  • Más: Reservas de libre disposición (incluidas primas de emisión y asunción, y aportaciones de socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad).
  • Más: Saldo en remanente
  • Más: Resultados negativos de ejercicios anteriores (no obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes).
  • Menos: La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legaly las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.

La distribución de beneficios sólo será posible cuando el importe de las reservas de libre disposición sea, como mínimo, igual al saldo en balance del activo gastos de investigación y desarrollo.

Cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación formal o saneamiento contable de las pérdidas antes de que, en su caso, proceda destinar una parte del mismo a dotar la reserva legal:

Se toma la cifra del patrimonio neto mercantil, que se obtiene a partir de:

  • Más: Patrimonio neto contable (1)
  • Más: el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
  • Menos: Los ajustes por cambios de valor pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

 

  • A estos efectos no se suman los préstamos participativos, que sí computan, en cambio, para comparar el patrimonio neto con el capital social, a efectos de analizar si concurren o no las causas de reducción/disolución obligatoria.

Todas las restricciones expuestas también afectan al reparto de dividendos a cuenta.

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