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Exención mayores 65

¿Qué hacer con las sociedades civiles a partir del 1/1/2016?

En cuanto finalicen las próximas campanadas de nochevieja, muchas de las sociedades civiles actuales pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Los requisitos para que una sociedad civil se convierta en contribuyente del IS son dos: tener personalidad jurídica y poseer objeto mercantil. A pesar de la proximidad de la fecha, todavía existen múltiples interrogantes en torno a la aplicación del nuevo régimen tributario a estas sociedades civiles (SC).

En cuanto a la personalidad jurídica, la tendrán aquéllas SC que, o bien se hayan constituido en escritura pública, o bien se hayan constituido en documento privado y dicho documento se haya aportado ante la Administración Tributaria para obtener el NIF.

Respecto del objeto mercantil, salvo las SC que tengan como única y exclusiva actividad económica real la agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional, las restantes tendrán objeto mercantil.

Así las cosas, las SC que cumplan ambos requisitos tienen tres opciones:

– optar por aplicar el régimen especial de disolución y liquidación, regulado con carácter transitorio, debiendo acordar su disolución con liquidación antes del 30/06/2016;

– optar por transformarse en una sociedad de capital (básicamente SL); o,

– mantener la forma jurídica de SC y convertirse en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016.

La reforma no afecta a las Comunidades de Bienes (CB) que, en principio, seguirían tributando en régimen de atribución de rentas, como hasta ahora. A este respecto, el criterio actual de la Administración tributaria es que “puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la …/… comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas”. No obstante, se trata de un mero criterio administrativo, sujeto a variación.

Ante la posibilidad de que alguna SC con objeto mercantil intente obtener un NIF de CB para poder seguir tributando en régimen de atribución de rentas, Hacienda ha comenzado a poner especial celo en comprobar si se trata realmente de una CB o de una SC.

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