Prestación por cese de actividad de los autónomos
La normativa sobre seguridad social contempla el cese de actividad como una contingencia susceptible de cobertura. Hasta la fecha esto ha sido más una posibilidad teórica que una realidad, Ahora, de la mano de la Ley 35/2014 de 26 de diciembre se contemplan varias novedades en relación a esta polémica cuestión.
En una primera lectura, parece que la finalidad de las novedades es hacer algo más fácil el acceso a esta cobertura. Destacamos las siguientes:
1) Será totalmente voluntaria e independiente de la cobertura de las contingencias profesionales. Antes de esta norma, quien quería asegurar las contingencias profesionales también tenía que asegurar la contingencia de cese de actividad. Ahora dicha contratación será totalmente independiente.
2) Tipos de cotización: variarán en función de lo que determine anualmente cada Ley de Presupuestos Generales del Estado, oscilando entre el 2,2% y el 4%.
3) Requisitos para el acceso a la prestación: de una parte, tácitamente se reconoce la posibilidad de que incluso traspasando el negocio o local se pueda originar derecho a la prestación; y de otra, como motivos económicos se reduce del 30% al 10% el nivel de pérdidas exigido en relación con los ingresos obtenidos en un año completo (desapareciendo la referencia anterior a pérdidas de dos años consecutivos). También se reduce del 40% al 30% el volumen de deudas por ejecuciones judiciales o administrativas en relación a los ingresos del ejercicio anterior.