Plusvalía, ¿capítulo final?
Dentro del quinteto titular de los impuestos locales, el más mediático en los últimos años ha sido, por goleada, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o, como mejor le conocemos, la plusvalía.
Corría el año 2017 cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios preceptos que afectaban al impuesto. La sentencia venía a decir que si no había un incremento de valor real de los terrenos no existía una manifestación real de riqueza y qué, en estos casos, someter la transmisión a gravamen tenía un carácter confiscatorio y por ende inconstitucional.
Un punto controvertido fue que aquellos que habían liquidado el impuesto con carácter previo a la resolución de la sentencia y su liquidación fuese firme, no podían beneficiarse del fallo de la misma. Es decir, un contribuyente que tuvo que liquidar el impuesto sobre plusvalías por la transmisión de un terreno que no había experimentado un incremento de valor real, no podría recuperar lo ingresado a las arcas públicas, aunque este ingreso hubiese estado motivado por una norma que a la postre se declaró inconstitucional. Todo porque consideraba que no se contaba con un procedimiento adecuado para reclamar dichos ingresos.
Esta situación creó un lógico malestar entre aquellos que habían soportado el, en palabras del Tribunal Constitucional, confiscatorio gravamen. Este malestar se transformó en pleitos, y más pleitos que, con el tiempo, llegaron al Tribunal Supremo.
No ha sido sino hasta principios de este mes cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto del asunto. El supremo órgano jurisdiccional considera que nuestro ordenamiento jurídico sí que cuenta con un mecanismo adecuado para solventar este asunto, que no es otro que el de la declaración de nulidad de pleno derecho. El tribunal ha considerado que, aun siendo la liquidación un acto firme, se ve afectado por aquellas circunstancias que permiten declarar la nulidad de pleno derecho.
En conclusión, todos aquellos que, con carácter previo a la sentencia de 2017 se vieron afectados por la norma inconstitucional, podrán recuperar los ingresos que realizaron como consecuencia de la aplicación de la misma.
