Plazos para disfrutar de la reducción de los Planes de Pensiones
Sobre las cantidades aportadas a un Plan de Pensiones hasta el 31-12-2006 se aplica una reducción del 40% cuando se cobren en forma de capital (es decir, de una sola vez). Sin embargo, desde el 1-1-2015 si se quiere seguir teniendo derecho a esa reducción del 40% ya no se puede rescatar el plan de pensiones en cualquier momento, sino que debe hacerse dentro de unos plazos determinados.
Si no se rescata el plan de pensiones dentro de esos plazos, aunque se cobre en forma de capital, no se aplicará la reducción del 40%. Estos son los plazos:
– Si la jubilación se ha producido a partir del 1-1-2015, solo se aplica la reducción si el plan de pensiones se rescata en forma de capital en el ejercicio en que ha tenido lugar la jubilación, o en los dos ejercicios siguientes.
– Si la jubilación se ha producido en los ejercicios 2011 a 2014, solo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes dela finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que se produjo la jubilación.
– Si la jubilación tuvo lugar en los ejercicios 2010 o anteriores, solo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta el 31-12-2018.
AÑO JUBILACIÓN PERCEPCIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
A partir de 2015 En el ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes
Entre 2011 y 2014 Hasta la finalización octavo ejercicio siguiente a la jubilación
2010 o años anteriores Hasta el 31 de diciembre de 2018
Si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes, solo puede aplicarse la reducción del 40% a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta (cobradas periódica o mensualmente), es decir, sin reducción.