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IRPF 2016: ¿quiénes tienen que presentar declaración?

En principio, cualquier persona física que resida en territorio español es contribuyente del IRPF y debe presentar la declaración de este Impuesto, sin embargo no todos los contribuyentes están obligados a declarar. Para estar obligado a declarar hay que haber superado durante 2016 cualquiera de estos límites:

i Rendimientos íntegros del trabajo:

i.a) 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y se dé cualquiera de estas dos situaciones:

– Que la suma de las rentas del segundo y restantes pagadores no superen 1.500 €.

– Cuando el único rendimiento de trabajo que se perciba sean pensiones y el tipo de retención se haya determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente.

i.b) 12.000 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

Que se perciban rendimientos de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 €.

Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

Que el pagador no tenga obligación de retener.

Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (v. gr. administradores y consejeros; cursos y conferencias).

ii Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) más ganancias patrimoniales, en ambos casos con retención, cuando su cuantía global sea 1.600 € o más.

iii Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

Por el contrario, no están obligados a declarar

iv Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán que presentar declaración:

– contribuyentes que quieran ejercitar su derecho a deducción por vivienda, cuenta ahorro empresa o doble imposición internacional;

– contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a planes de pensiones o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.

– contribuyentes que desean obtener devoluciones por retenciones o deducción por maternidad, familia numerosa o discapacitados a cargo.

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