Piedra, papel o tijera; doma de tribunales
A veces informa la prensa de alguna resolución judicial que supone una contrariedad para la AEAT. En eso consiste la separación de poderes; el ejecutivo y sus agencias estatales se encuentran sometidos al control judicial que decide si su actuación es acorde a la Ley.
Pero parece que el ejecutivo tiene cierta influencia en la casa donde se fabrican las leyes. De manera que hay revolcones que se corrigen cambiando las reglas.
La ley de prevención del fraude tiene algunos ejemplos de esta resaca.
El IRPF prevé una reducción del 60 % en el rendimiento neto de los alquileres de viviendas, “declarados por el contribuyente”. El Tribunal Supremo interpretó que tal declaración se podía producir no solo en la autoliquidación sino también en un momento posterior, incluso en el curso de una comprobación.
Para parchear esta fuga se modifica la redacción de la ley para dejar claro que es requisito que los rendimientos netos a reducir hayan sido calculados por el sujeto pasivo antes del inicio de la comprobación, y no en el curso de la misma.
La entrada de la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido requiere autorización judicial. Recientemente se produjeron problemas relacionados con la exigencia de los tribunales de que la solicitud de dicha autorización se produjese en el seno de un procedimiento de comprobación formalmente iniciado.
Esto causó no poca contrariedad en los órganos gestores de los impuestos, especialmente en la inspección que consideraba tal planteamiento una limitación grave al ejercicio de sus funciones. El malestar del poder ejecutivo adopta la forma de resaca legislativa y hete aquí que la Ley General Tributaria queda modificada, entre otros aspectos, aclarando que tal solicitud es válida aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento de comprobación siempre que se identifique al contribuyente, los conceptos y periodos objetos del mismo.