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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Pagos en especie para ahorrar impuestos: Retribuciones de trabajo exentas

Algunas empresas se plantean, como fórmula de ahorro fiscal, el abono de determinadas cantidades en especie a sus trabajadores, de modo que la empresa pueda deducirse ese pago, pero sin que el trabajador deba incluir en su IRPF ninguna cantidad. A continuación, repasamos tanto rentas de trabajo que están exentas como percepciones que no tienen la consideración de rendimientos en especie.

No son rentas del trabajo en especie:

i) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, exigidas por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

 ii) Las primas satisfechas por la empresa de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

 Por su parte, determinados rendimientos del trabajo en especie, están exentos de tributar en IRPF:

 i) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.

 ii) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (entre otros, los espacios homologados destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros autorizados.

 iii) Las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

– Que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 iv) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos, a los hijos de empleados, gratuitamente o por precio inferior al normal.

v) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador.

 vi) La entrega a los trabajadores en activo, gratuitamente o por precio inferior al normal, de acciones o participaciones de la empresa o de empresas del grupo, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

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