Pagas extraordinarias
Llega el verano y ¿quién puede evitar pensar en ellas? Desahogo, ilusión, componente del salario, medida de las vacaciones. todo, según se mire.
Las pagas extras forman parte de la estructura salarial obligatoria a la cual tiene derecho cualquier trabajador. La normativa legal prevé la existencia mínima de 2 pagas extraordinarias cuyo importe mínimo será el salario mínimo interprofesional. Una de ellas se abonará en las fechas navideñas (diciembre) y otra cuando el convenio o el acuerdo con los representantes de los trabajadores fije: normalmente en el mes de julio.
Lo común es que los distintos convenios regulen ampliamente al respecto. De esta forma, establecen reglas de devengo (semestral o anual), fechas de devengo, la existencia de más pagas extras además de las dos obligatorias por ley, sus importes o reglas especiales de cálculo, si se devengan o no en situaciones de incapacidad temporal, etc.
Uno de los mayores focos de polémica en este campo versa sobre la posibilidad o no de prorratearlas mensualmente en cada una de las nóminas. A este respecto, hay que acudir al convenio colectivo de aplicación para ver que regula, puesto que hay convenios que lo prohíben expresamente, otros no mencionan nada y otros lo dejan a la voluntad de las partes. En estos dos últimos casos, y en orden a evitar disputas innecesarias, lo ideal es pactar por escrito en contrato que ambas partes desean prorratear las pagas extras (todas o alguna o algunas de ellas) mensualmente.
Como parte del salario que son, forman parte de la base de cotización del trabajador, tributan y computan a efectos de cálculo del salario del trabajador a todos los efectos (para el cálculo de indemnizaciones por despido, salarios de tramitación, etc).