Pacto de no competencia post contractual
¿Se puede acordar que el trabajador, a su marcha de la empresa, no trabaje en otra empresa del sector?
Se puede, pero bajo determinadas condiciones:
El pacto de no competencia post contractual es aquel acuerdo suscrito libre y voluntariamente entre trabajador y empresa mediante el cual el primero acepta no concurrir con posterioridad a la marcha de su empresa, por un período máximo de 2 años si es técnico o 6 meses en los restantes casos, y siempre a cambio de una compensación económica.
Esta no concurrencia puede conllevar tanto la prohibición de ser contratado en otra empresa de la competencia como la prohibición de que el trabajador se establezca por cuenta propia iniciando personalmente (o a través de sociedad participada por él) una actividad similar a la desarrollada en la empresa donde ha firmado el pacto de no competencia.
Estos pactos suelen darse con frecuencia en sectores muy especializados, y en puestos de trabajo con acceso a información muy sensible que conlleve cierto interés industrial o comercial. Con ellos se intenta evitar la fuga de personal especializado que lleva en su “cartera” los conocimientos e informaciones relevantes de la empresa, siendo por ello especialmente atractivos para la competencia.
Lo usual es firmarlo al momento de la contratación inicial, aunque no hay impedimento legal para que pueda firmarse en cualquier momento durante el tiempo que abarque la relación laboral. Las cantidades convenidas (que deben ser adecuadas al salario del trabajador, puesto de trabajo, duración del período de no competencia post contractual, etc) se puede abonar mes a mes en nómina (supuesto más extendido), cada “x” meses, en un pago único al inicio del contrato, en pago único al finalizar la relación laboral…
Es recomendable reflejar en dicho acuerdo las consecuencias en el supuesto de incumplimiento por parte del trabajador, de forma que si concurre durante el período reseñado se estipule claramente que penalización económica tendrá, la cual, en todo caso, debe ser proporcional y no abusiva. De esta forma, suele pactarse expresamente la devolución de las cantidades abonadas. Si no se regula expresamente la penalización, serán los tribunales los que fijarán la indemnización por daños y perjuicios que estimen en función de la casuística de cada situación.