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Otra vuelta de tuerca (sí, otra más) a la retribución de los administradores.

Una Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2018, modifica la doctrina vigente en materia de retribución de los consejeros ejecutivos de las sociedades no cotizadas. No basta con que la retribución de un consejero-delegado se fije en el contrato que éste ha de firmar con la sociedad sino que, además, los estatutos deberán prever que el cargo sea retribuido.  La Sentencia del TS afecta a las sociedades mercantiles no cotizadas con consejo de administración en las que exista algún consejero-delegado.

Desde la reforma de esta materia en 2014 se separaba la retribución de los administradores en su condición de tales y la retribución de los consejeros delegados, que quedaba al margen de la anterior y se regulaba por un contrato que han de suscribir con la sociedad y que debe ser aprobado por el Consejo de Administración.

Ahora, el TS entiende que para que el consejero delegado pueda ser retribuido válidamente, los estatutos deberán establecer el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero.

Según la Sentencia, la remuneración de los administradores o de los consejeros se organizaría o estructuraría en tres niveles, de la siguiente manera:

  • En primer lugar, los Estatutos sociales han de establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador o consejero y, en este último caso, deberán contener también el sistema de retribución concreto (asignación fija, dietas por asistencia a las sesiones del consejo, participación en beneficios, retribución variable con indicadores de referencia, indemnizaciones por cese, sistemas de ahorro o previsión, retribución en especie…).
  • En segundo lugar, la Junta General será la competente para establecer el importe máximo anual de la remuneración del conjunto de los administradores.
  • Finalmente, el Consejo de Administración o, en su caso, los propios administradores tendrán que distribuir entre ellos la remuneración.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista Consejo de Administración y se deleguen en algún miembro de mismo funciones ejecutivas, designándose uno o varios consejeros-delegados, deberá celebrarse un contrato entre éstos y la sociedad, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

 

 

 

 

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