Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €

Este mes de febrero debe presentarse, desglosada por trimestres, la declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € (modelo 347), correspondiente a 2024. Se trata de una declaración meramente informativa.

Obligados a declarar:

– Quienes realicen actividades empresariales o profesionales y Colegios profesionales que cobren honorarios por cuenta de sus colegiados (si superan 300,51 € por colegiado).

– Las comunidades de bienes y comunidades en régimen de propiedad horizontal.

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, tanto las operaciones por las que emitan factura como aquéllas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro de Facturas recibidas.

No obligados:

– Quienes no hayan realizado operaciones, respecto de otra persona, superiores en conjunto a 3.005,06 €.

– Quienes tributen en módulos en el IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que se expida factura.

– Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal.

– Quienes realicen exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

– Los obligados tributarios del IVA que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

El importe a declarar incluye el IVA o compensación del Régimen de Agricultura. Las operaciones se entienden producidas en el período en que deba efectuarse la anotación registral de la factura. Los anticipos deben incluirse en la declaración y posteriormente la operación principal se declarará en su caso minorada por el anticipo.

Quedan excluidas las operaciones por las que no debió expedirse factura o no debió identificarse al destinatario de la operación; operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional; arrendamientos exentos de IVA por personas físicas; adquisiciones de timbre y franqueo; importaciones y exportaciones, y; operaciones respecto de las que exista una obligación específica de suministro periódico de información (sometidas a retenciones, operaciones intracomunitarias…).

 

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