Obligaciones al cierre del ejercicio 2024

Una vez cerrado el ejercicio 2024, las empresas tendrán que empezar a cumplir con una serie de obligaciones mercantiles, cada una con su plazo concreto. Tomando como fecha de cierre del ejercicio la del 31 de diciembre, la más habitual, repasamos las principales obligaciones mercantiles

Los plazos en los que se deben cumplir las obligaciones posteriores al cierre del ejercicio, para no incluir en sanciones ni responsabilidades personales, serían los siguientes:

  • Formulación de las cuentas anuales, por el órgano de administración (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados): hasta el 31 de marzo.
  • Legalización telemática en el Registro Mercantil de los libros oficiales de contabilidad y de los libros societarios: hasta el 30 de abril.
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria: hasta el 30 de Junio.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes desde su aprobación.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de Julio.

Los Libros contables que deben ser objeto de legalización, son:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libro Diario

Y los Libros societarios:

  • Libro de actas de la Junta General
  • Libro de actas del Consejo de Administración
  • Libro registro de acciones nominativas

 

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