Opción por el régimen de consolidación fiscal
El impuesto sobre sociedades incluye un régimen especial que permite que las sociedades integrantes de un grupo tributen conjuntamente como si se tratase de una sola sociedad.
La aplicación de este régimen requiere solicitud expresa de todas y cada una de las sociedades integrantes, aunque la sociedad dominante actúa como representante del grupo.
La base imponible del grupo es el resultado de agregar las bases imponibles individuales de las soledades integradas, incluyendo un proceso de consolidación para eliminar los resultados no realizados frente al exterior.
Aquí radica una de las principales ventajas de este régimen que permite compensar automáticamente y sin dilación las ganancias de unas sociedades con las pérdidas de otras integrantes del grupo.
También hay que considerar que se relajan considerablemente las obligaciones de información y formalización de operaciones vinculadas entre sociedades que tributen en el seno de un grupo de consolidación.
En contra, además de la complicación técnica y formal que pueda acarrear el régimen especial, está la necesidad de considerar determinados límites (de cifra de negocios, deducción de gastos financieros, base imponible negativa… etc.) referidos al grupo en conjunto.
Si pesan más las ventajas que los inconvenientes, la opción para acogerse al régimen especial de consolidación fiscal a partir del próximo ejercicio 2021 ha de formalizarse antes de que finalice 2020.
Para ello es necesario, en primer lugar, el acuerdo de los órganos de administración de todas las sociedades integrantes del grupo, acuerdo que, una vez adoptado, será comunicado a la Administración Tributaria por la sociedad dominante. En todo caso antes del fin de 2020