¡Ojo, las sociedades inactivas siguen teniendo obligaciones!
En ocasiones, antes de tomar la decisión de disolver y liquidar definitivamente una sociedad, se opta por dejarla inactiva, es decir, se cesa la actividad de la sociedad, pero se mantiene viva, por si en algún momento se vuelve a desarrollar actividad económica con ella. Ahora bien, una sociedad en letargo también tiene que cumplir ciertas obligaciones tributarias y mercantiles.
Para empezar, la Ley considera que una sociedad inactiva durante más de un año debe disolverse. Esto quiere decir que, transcurrido ese periodo, el administrador debe convocar en dos meses la Junta General para seguir con el proceso de extinción de la sociedad y si no lo hace se convierte en responsable subsidiario de las deudas contraídas a partir de ese momento.
La sociedad inactiva no puede emitir facturas y no va a poder deducirse el IVA o los gastos que pueda soportar, puesto que no estarán vinculados con ninguna actividad, pero tendrá que seguir declarando e ingresando las retenciones que pueda practicar, por ejemplo, a profesionales (Registro Mercantil) o por arrendamiento.
También deberá seguir presentando el Impuesto sobre Sociedades, llevando contabilidad, legalizando libros, formulando y aprobando las cuentas anuales y depositándolas en el Registro Mercantil.
Parece razonable que la inactividad se mantenga el mínimo tiempo posible y que la sociedad se acabe, o bien disolviendo y liquidando, o bien reactivando, para evitar incurrir en responsabilidades o sanciones por parte de Hacienda.