Nueva ley de sociedades laborales
El pasado 14 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, una norma que no supone una regulación muy novedosa frente a la anterior Ley de 1997, pero que introduce, no obstante, algunos cambios merecedores de ser reseñados.
La Ley pretende clarificar y actualizar la regulación de este tipo de sociedades tras el nuevo marco normativo existente, y la aprobación de, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital de 2010. Además de modernizar el contenido de las sociedades laborales, introduce el concepto de sociedades participadas por los trabajadores.
Como cuestiones generales se puede resaltar la definición del concepto de sociedad laboral, calificándola como aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada que reúna los siguientes requisitos:
- La mayoría del capital social sea propiedad de sus trabajadores.
- Ninguno de los socios sean titulares de más de 1/3 del capital social. A excepción de dos supuestos expresamente recogidos en la Ley.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores, sin incluir a los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
En el supuesto de no alcanzar los requisitos anteriores, será una sociedad participada por los trabajadores en el caso de que estas promuevan que los trabajadores accedan a la condición de socio, y cumplan, entre otros, alguno de estos requisitos: tener trabajadores con derecho a voto, que su estrategia fomente que los trabajadores sean socios… Esta calificación, a priori, carece de efecto jurídico, pues no supone un nuevo tipo societario, más bien, pretende configurarse como una seña de calidad que sirve de signo diferenciador por su compromiso social.
De igual forma la reciente Ley pretende dotar de eficacia a estas sociedades en todo el territorio nacional mediante la armonización, colaboración e información de los distintos registros de las CCAA e incluye la posibilidad de realizar alguno de los trámites por medios telemáticos.
Finalmente, se otorga un plazo de 2 años para que las sociedades laborales adapten sus estatutos a las previsiones de la nueva Ley. De no hacerlo, no podrán inscribir documentos en el Registro Mercantil, salvo algunas excepciones.