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Oficinistas tanquilos

Novedades en la cotización de oficinistas

Tan fuerte es la combinacion de funcionario celoso con tribunal estratosferico que perfora sin contemplaciones la lógica, el sentido común y cualquier aleación de ambos. Solo la norma con rango de ley resiste sus efectos corrosivos.

Comenzando por el final; la combinacion  de interpretacion administrativa secundada por los tribunales había concluido que los trabajadores de oficina de una empresa dedicada exclusivamente a trabajos administrativos debían cotizar más que los trabajadores administrativos de una empresa dedicada a otra actividad. ¿Por considerar con mayor riesgo a los trabajadores de una ofina de contabilidad que al contable de una pirotécnia?

Hace unos días, nos hicimos eco del criterio de la Audiencia Nacional a este respecto. La recientísima Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 48/2015) rectifica dicho criterio.

 Será a partir del 1 de enero de 2016 cuando tenga eficacia esta nueva norma que, en orden a garantizar la seguridad jurídica y aplicar la lógica, viene a decir en términos simples que cualquier trabajador de oficinas, independientemente de la actividad de la empresa, cotizará por la letra “a”.

Este cambio de criterio se basa en una enmienda a la ley que reza lo siguiente: “A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa””.

Es precisamente esa línea que hemos subrayado la que entendemos que acabará, de una vez por todas, con la incertidumbre y falta de claridad en cuanto a la aplicación o no del tipo de cotización por la ocupación “a”.

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