Fiscalidad de las aportaciones a planes de previsión social
Cada vez son más las personas que deciden recurrir a sistemas de ahorro privado, bien para complementar su pensión pública, o bien para garantizar su nivel de ingresos en un futuro. La Administración favorece dicho ahorro privado aplicando beneficios fiscales a la aportación en estos conceptos.
Los productos enfocados al ahorro a largo plazo que pretender cubrir situaciones de necesidad futura (jubilación, enfermedad…) sirven como complemento para una futura pensión pública, o bien para cubrir determinadas contingencias. Estos sistemas referenciados son, entre otros, los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, etc.
Pues bien, las aportaciones que los contribuyentes realizan a estos sistemas de previsión social dan derecho a ser reducidas de la base imponible general del IRPF, no obstante, desde la entrada en vigor de la reforma fiscal, los límites se reducen.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de la menor de las siguientes cantidades:
– El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 8.000 euros anuales.
Anteriormente dichos límites se fijaba en el porcentaje del 30 o 50 por ciento y en 10.000 o 12.500€/año, dependiendo de la edad.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
Asimismo, el límite de las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, se incrementa de 2.000€ a 2.500€.