No todo tributa en IRPF: Ingresos libres de impuestos
Además de conocer las obligaciones fiscales, también conviene saber qué ingresos o rentas no van a tributar en el IRPF. Aunque el IRPF grava todas las rentas del contribuyente-persona física, hay algunas (pocas) rentas que están exentas del impuesto y que, por lo tanto, no van a pagar IRPF.
Un caso frecuente de renta exenta es el de las indemnizaciones por despido del trabajador, hasta la cantidad de 180.000 € y siempre que se encuentre dentro de los límites establecidos por la ley para cada tipo de indemnización. En caso de despido improcedente, para que la indemnización esté exenta debe haberse acordado, o bien en un juicio, o bien en el acto de conciliación previo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje Conciliación (SMAC).
Otras de las rentas exentas del Impuesto son las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal y que hayan sido reconocidas por un Juez o por la ley. En el caso de las indemnizaciones por un accidente de tráfico, para que estén exentas es necesario que se hayan reconocido en un juicio o, al menos, en un acto de conciliación ante el juzgado.
También están exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de negligencias médicas.
Otros supuestos de rentas exentas son las que tienen que ver con los mayores de 65 años, los cuales no tendrán que tributar por la ganancia que obtengan como consecuencia de la venta de su vivienda habitual; ni por la ganancia obtenida por la venta de cualquier otro bien distinto a la casa si se reinvierte toda la cantidad percibida en una renta vitalicia asegurada.
Para menores de 65 años, la plusvalía por la venta de vivienda habitual también queda exenta si se reinvierte todo lo ingresado en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Tampoco tributan en el IRPF algunos de los pagos en especie que puede recibir un trabajador de su empresa, como el cheque transporte, el cheque restaurante, el seguro médico y los gastos de guardería.
En definitiva, aunque a efectos prácticos no son muchas las rentas exentas, conviene tener presentes las más habituales para evitar cometer el error de declararlas.