La AEAT no puede hacerse la sueca (skatteverket)
El TEAC considera inadmisible la actuación de la Administración haciendo recaer toda la carga probatoria al contribuyente. Tampoco puede considerar un valor de adquisición de cero euros cuando tiene instrumentos para obtenerlo
Un contribuyente realiza una donación de un inmueble en favor de un hijo, y, considerando (erroneamente) que la donación no da lugar a una ganancia patrimonial, no presenta la declaración de I.R.P.F.
Gestión Tributaria, tiene conocimiento de la donación, e inicia un procedimiento de comprobación limitada, al objeto de determinar la ganancia patrimonial que consideran producida, para lo cual, solicitan al donante que aporte la justificación de su adquisición originaria, con el fin de calcularla.
El contribuyente no aporta toda la documentación requerida, si bien, aporta: 1º. Certificado final de dirección de obra; 2º. Datos identificativos como la fecha de la Escritura pública y Notario; 3º. Datos de Inscripción registral.
La Administración, considerando insuficiente la documentación aportada, aplica un valor de adquisición de 0 euros, suponiendo como ganancia el importe total de la transmisión.
El TEAC unifica criterio, y es fulminante ante la inactividad de la AEAT utilizando cuatro potentes argumentos:
1º. En una adquisición a título oneroso, se presume que se pagó alguna cantidad, algún valor de adquisición debe tener. La LIRPF en el art. 35 exige cuantificarlo así, estando obligada la Administración a su observancia.
2º. No es admisible que la administración adopte una actitud inactiva, bajo el pretexto que la documentación aportada no constituye prueba suficiente, debido a la información periódica que Notarios y Registradores suministran a la AEAT.
3º. La carga de la prueba recae en principio sobre el contribuyente, pero no de forma absoluta y exclusiva si la Administración cuenta con datos, facultades, instrumentos y medios que le permitan obtener valores distintos de cero.
4º. Si la adquisición original se hubiese verificado a título lucrativo, por donación o herencia, para determinar el valor de adquisición se podría haber acudido a los medios de la comprobación de valores. Esto no es posible en el caso de adquisición onerosa.