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Sin cuenta bancaria

No se puede cobrar el desempleo en metálico

En el siglo XXI, en la era de la tecnología, con calles plagadas de personas pegadas al smartphone, algunas comunicándose -por voz o mensajes- con sus semejantes, pero otras entregadas a la caza de pokémons, comprando on line u operando a través de la banca electrónica, todavía hay ¿románticos? que se niegan a tener una cuenta bancaria convencional. Tal negativa puede tener consecuencias legales.

Un desempleado solicitó el abono de la prestación por desempleo en metálico y no mediante transferencia, alegando que se negaba a tener una cuenta en un banco. El Servicio Público de Empleo (SEPE) no accedió a la solicitud y denegó el pago de la prestación después de varios requerimientos para que se le facilitase un número de cuenta, sin conseguirlo.

 Llegados a los tribunales, una primera sentencia dio la razón al desempleado, pero una segunda la dio al SEPE. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón al SEPE, que se opuso a pagar la prestación por desempleo en metálico, al no acreditarse causas que lo justifiquen.

 El desempleado argumentaba que no puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que ello conlleva, ya que la ley prevé que el pago no tendrá gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor, y consideraba que no sería proporcional obligar al interesado a abrir una cuenta con la sola finalidad de recibir la prestación.

 El Supremo afirma que, excepcionalmente, se puede permitir el pago en efectivo, pero sólo en “casos debidamente justificados”, por razones serias que acrediten la inconveniencia del pago por transferencia.

 Según el Supremo diversas entidades publicitan cuentas sin cobro de comisiones, lo que anula el argumento de los costes de abrir una cuenta en un banco. Y tampoco existen razones geográficas o de horario que denoten especial dificultad para disponer de la prestación transferida a su cuenta, como por ejemplo “la acreditación de que en su lugar de residencia no existen sucursales financieras o de que dificultades personales le impiden acceder a sus servicios”.

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