No es lo mismo que el arrendatario utilice el inmueble como vivienda que como oficina
El arrendamiento de un inmueble para ser utilizado como vivienda por el arrendatario o inquilino tiene un tratamiento fiscal bastante sencillo y favorable, frente al alquiler de un local de negocio.
Sencillo, en el sentido de que se trata de un arrendamiento exento del IVA, de modo que el arrendador no tiene necesidad de darse de alta en Hacienda como consecuencia del alquiler de la vivienda, ni tendrá que expedir una factura al inquilino repercutiéndole el IVA, ni habrá de presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA por este motivo ni de ingresar ese IVA en Hacienda.
Y favorable porque el rendimiento procedente del arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas disfruta de una reducción del 60 por 100 en el IRPF.
Sin embargo, el arrendamiento de un inmueble para desarrollar en él una actividad económica, empresarial o profesional (arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos), sí que estará sujeto al IVA, con todas las obligaciones inherentes a ello, y no gozará de la reducción del 60 por 100 del rendimiento en el IRPF.
Por este motivo, resultará fundamental tener la seguridad de que nuestro inquilino, que ha firmado un contrato de arrendamiento de vivienda, no desarrolla en ella ninguna actividad económica, sino que la usa, real y efectivamente, como vivienda.
De lo contrario, será al arrendador a quien Hacienda le exija el ingreso de las cuotas de IVA dejadas de ingresar y del IRPF no satisfecho como consecuencia de haber aplicado improcedentemente la reducción del 60 por 100.
No es difícil que Hacienda se dé cuenta de esta circunstancia, puesto que el arrendador debe reflejar en su declaración del IRPF la referencia catastral de la vivienda arrendada y, por su parte, el inquilino que empieza a utilizar esa vivienda (total o parcialmente) para el ejercicio de una actividad lo comunicará a Hacienda a través de la correspondiente declaración censal.
Por todo ello, siempre será conveniente dejar esta cuestión clara en el contrato de arrendamiento.