0
Alquiler vivienda

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introduce diversas medidas encaminadas a fomentar el alquiler de viviendas.
Prórroga obligatoria

El plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda pasa de 3 a 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica). A su vez la prorroga tácita, una vez agotado el periodo de prórroga obligatoria pasa de 1 a 3 años, salvo manifestación expresa por parte de arrendador o arrendatario de no renovarlo.

Limitación a la exigencia de avales

Se establece una fianza obligatoria por importe equivalente a una mensualidad. El importe de otras garantías adicionales no podrá exceder de dos meses de renta.

Gastos ligados al contrato

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Medidas fiscales

Se declaran exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Los ayuntamientos con superávit podrán aplicarlo a la promoción de vivienda pública y a establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Se modifica la Ley Reguladora de Haciendas Locales para definir qué se considera inmueble residencial desocupado con carácter permanente para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI que se estableció en 2002.

Otras medidas

Los alquileres turísticos se consideran actividad económica y quedan al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos. A su vez, se permite a las comunidades de propietarios vetar este tipo de arrendamientos por mayoría de tres quintos.

Se podrán paralizar los desahucios que afecten a personas o familias vulnerables.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar