Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introduce diversas medidas encaminadas a fomentar el alquiler de viviendas.
Prórroga obligatoria
El plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda pasa de 3 a 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica). A su vez la prorroga tácita, una vez agotado el periodo de prórroga obligatoria pasa de 1 a 3 años, salvo manifestación expresa por parte de arrendador o arrendatario de no renovarlo.
Limitación a la exigencia de avales
Se establece una fianza obligatoria por importe equivalente a una mensualidad. El importe de otras garantías adicionales no podrá exceder de dos meses de renta.
Gastos ligados al contrato
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
Medidas fiscales
Se declaran exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Los ayuntamientos con superávit podrán aplicarlo a la promoción de vivienda pública y a establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
Se modifica la Ley Reguladora de Haciendas Locales para definir qué se considera inmueble residencial desocupado con carácter permanente para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI que se estableció en 2002.
Otras medidas
Los alquileres turísticos se consideran actividad económica y quedan al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos. A su vez, se permite a las comunidades de propietarios vetar este tipo de arrendamientos por mayoría de tres quintos.
Se podrán paralizar los desahucios que afecten a personas o familias vulnerables.