Límites para Módulos 2025
Por fin, la Agencia Tributaria ha terminado con la incertidumbre en torno a los límites para aplicar los módulos en 2025
La norma que prorrogaba los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre) no fue convalidada por el Congreso, quedando derogada, lo que provocó incertidumbre e intranquilidad, no pequeñas, entre los contribuyentes acogidos a esta modalidad.
La norma no convalidada también incluía otras medidas referidas al IRPF.
La Agencia Tributaria ha publicado una Nota, el 21 de marzo, haciendo una interpretación “de emergencia” sobre los efectos de la no convalidación del Real decreto-ley en el ámbito del IRPF, teniendo en cuenta la normativa vigente el día 31 de diciembre de 2024, que es la fecha de devengo del impuesto.
La solución propuesta por la Administración ha sido la siguiente:
– Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. Los efectos de la posible exclusión se producirán para el periodo 2026.
– Se mantiene para 2024 el 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
– Para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se contempla el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores que determinan la obligación de declarar
– Para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se contempla la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y por puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2025.
