Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas

Contiene una serie de parches legislativos encaminados, según el preámbulo, a facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a su crecimiento. Enumeramos las novedades más significativas.

El capital mínimo de las sociedades limitadas se reduce de 3.000 a 1 euro.

Los Notarios y quienes participen en la fundación  de sociedes deben in formar a los fundadores de las ventajas de los puntos PAE y el CIRCE.

Los (escasos) Emprendedores de Responsabilidad Limitada inscritos en el Registro Mercantil, ven ampliada su protección que además de la vivienda habitual de valor inferior a 300.000 euros se extiende a los bienes de equipo afectos a la explotación, inscritos en el Registro de Bienes Muebles y con el límite de la facturación de dos años.

Se modifica el plazo para inscripción de nuevas sociedades en los siguiente términos: “La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva (…) dentro del plazo de 5 días(…)  desde el (…)asiento de presentación…

Todas las sociedades mercantiles deberán incluir en la memoria su período medio de pago a proveedores. Las que no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo y el porcentaje que suponen sobre el total de facturas y sobre importe de sus pagos en su página web, si la tienen.

Cuando los potenciales solicitantes de subvenciones sean sujetos afectados por la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley.

Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. Agencias de viaje, transportistas y comercio al por menor sólo están obligadas si la contratación se ha realizado por medios electrónicos. Será infracción no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas, sancionable con multa de hasta 10.000 euros. Esta medida, entra en vigor para quienes facturen más de ocho millones de euros, pasado un año de aprobarse el desarrollo reglamentario (Pendiente). Para el resto, a los dos años.

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