Las costas judiciales son pérdida patrimonial
En un tiempo tan judicializado, la Dirección General de Tributos ha querido dar un alivio a los particulares que son condenados a abonar las costas procesales a la parte contraria, señalando en una reciente consulta que el pago de esas costas supone una pérdida patrimonial en el IRPF del período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia.
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley califique esa variación como un rendimiento (de trabajo, actividad económica o capital) y sin que se computen como pérdidas las no justificadas, las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas o liberalidades, o al juego.
Evidentemente, el pago a la otra parte que interviene en un procedimiento judicial de las costas procesales supone para la parte condenada una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación en su valor, por lo que ha de considerarse una pérdida patrimonial.
En cuanto a su imputación temporal, las pérdidas y ganancias se imputan al período en que tenga lugar la alteración patrimonial, que en este caso se entiende producida cuando adquiere firmeza la sentencia que condena a las costas.
Finalmente, en el IRPF esta pérdida se integrará en la base imponible general. Las Ganancias y pérdidas que no provienen de transmisiones se integran y compensan exclusivamente entre sí, pudiendo dar un resultado positivo o negativo:
Saldo positivo: se incluye en la base imponible general;
Saldo negativo: se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas del mismo período que no formen parte de la renta del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. El exceso pendiente se compensa en los cuatro años siguientes de la misma forma (primero con el saldo positivo de ganancias y pérdidas que no provengan de transmisiones y, después, con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones que no formen parte de la renta del ahorro, con el límite del 25%).
Hola e leido su blog y me preguntaba si podria informarme al respecto de una condena a costas que tuve en 2018 para saber si puedo desgrabar la condena ya que en la declaración me sale a pagar 600€ la cual es devida a mis ingresos de trabajo en empresas y actividades económicas, gracias.
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.