Derecho de reunión: Asamblea de trabajadores
En la empresa también se pueden celebrar reuniones de trabajadores, y el empresario debe consentirlo si se cumplen una serie de requisitos.
El derecho de reunión se encuentra regulado en la misma Constitución Española, y de ello se hace eco el Estatuto de los Trabajadores para trasladarlo al ámbito laboral.
De esta forma, se otorga el derecho a los trabajadores a celebrar reuniones dentro del centro de trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
– Solicitantes: tienen que ser el comité de empresa, delegados de personal o al menos el 33% de la plantilla o de trabajadores del centro.
– La solicitud debe efectuarse al empresario con al menos 48 horas de antelación, referenciando los asuntos a tratar (orden del día) y el listado de personas ajenas a la empresa que pretendan asistir.
– La asamblea debe reunirse fuera de horas de trabajo, salvo que el empresario acceda a lo contrario. En el supuesto de empresas con sistema de trabajo a turnos, con espacios de reunión de pequeño tamaño o cualquier otro motivo que impida una reunión total de los trabajadores, se admite la celebración de reuniones parciales, puesto que debe garantizarse la prestación de los servicios con normalidad.
– No se puede convocar una nueva reunión si no han pasado dos meses desde la anterior (salvo que se trate de informar de convenios colectivos).
Dado que se trata de un derecho reconocido constitucionalmente, dicha importancia también se plasma en las posibles sanciones a imputar a la empresa por conductas lesivas contra este derecho. Se considera infracción muy grave, sancionable con multa entre 6.251 € a 187.515 €.