La reserva de capitalización
Novedad en el impuesto de sociedades aplicable en el ejercicio 2015, la reserva de capitalización trae consigo una reducción en la base imponible en el impuesto sobre sociedades. A continuación, explicamos cómo proceder a su contabilización.
Los sujetos pasivos que tributan al tipo general de gravamen del 25%, las entidades de crédito, que tributan al 30%, y los que se dedican a la explotación e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tendrán derecho a una reducción del 10% del importe del incremento de sus fondos propios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción y será indisponible durante un plazo de 5 años
Para la dotación de la reserva se utilizará la cuenta “114. Reservas especiales” cuenta destinada a recoger aquellas reservas establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio y se podrá dotar:
- Con cargo a los resultados del ejercicio.
- O bien traspasando el importe desde una reserva de libre disposición
´El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas.
No se entenderá que se ha dispuesto de esta reserva en los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de esta Ley.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso en el período impositivo correspondiente. La base imponible es la previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas,