La reforma concursal cumple un año

El 5 de septiembre se ha cumplido un año desde la aprobación de la Ley 16/2022 que entró en vigor el 29 de septiembre y que fue modificada, esta vez por la necesaria transposición de una Directiva de la Unión Europea, mediante el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.

Coincidiendo con este aniversario se publican en estos días numerosos artículos en los que se produce una valoración de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal y en los que es materia común la crítica a la reforma, estas críticas se sintetizan en:

  • Falta de supervisión de los concursos sin masa (privatización de la investigación).
  • La demora en la publicación de los formularios y los defectos del procedimiento especial de microempresas.
  • Los incrementos de los concursos de particulares para lograr el beneficio de exoneración.
  • Falta de publicación del Reglamento.

Para un adecuado análisis de estas críticas hay que tener en cuenta, además, los efectos de las sucesivas huelgas de los funcionarios de justicia tras la finalización de la moratoria derivada de las normas adoptadas durante la pandemia lo que ha provocado retrasos en la tramitación de los expedientes, y la inadecuada regulación de las disposiciones transitorias, que provoca inseguridad jurídica en los operadores del concurso.

En efecto, el número de concursos de particulares sigue siendo en España muy limitado frente al de otros países comparables con sistemas de exoneración de créditos, el incremento de concursos sin masa es fundamentalmente una consecuencia de la estructura empresarial , con abundancia de los servicios frente a las manufacturas, y de la escasa capitalización de las empresas, así como de los exagerados privilegios del crédito público, que potencian la satisfacción previa de dichos créditos para evitar derivaciones de responsabilidad.

La manera en que se han producido las reformas, desde la publicación en 2.003 de la Ley Concursal,  ha potenciado la aparición de múltiples operadores sin la experiencia empresarial necesaria para una adecuada reestructuración empresarial, y el sistema escogido en la última reforma, de cambiar el sistema de refinanciación y reestructuración no augura una mejoría en el sistema, sin que la aprobación de un Reglamento aventure una mejora del mismo, por lo que, entretanto, sólo un análisis del riesgo de clientes y suministradores para evitar problemas derivados de su insolvencia y los consiguientes impagos o restricciones de suministros, y un diagnóstico temprano de la posibilidad de la insolvencia propia  puede ayudar a mejorar la sostenibilidad empresarial.

 

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