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INVERSIÓN SUJETO

La Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA

Como ya es sabido, a los supuestos tradicionales de aplicación de Inversión del Sujeto Pasivo del IVA, se han sumado nuevos casos que vienen a complicar –aún más si cabe- la ya compleja gestión y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La regla de la inversión del sujeto pasivo en el IVA (en adelante “ISP”) hace que el sujeto pasivo del impuesto no sea el empresario o profesional que efectúa las operaciones, sino el destinatario de las mismas. Por tanto, será este quien tendrá que considerar como IVA devengado en su autoliquidación modelo 303 las cuotas del impuesto y, en su caso, como IVA soportado, las cuotas deducibles.

 Esta regla no tiene ningún efecto para los sujetos pasivos con derecho a deducción íntegra del impuesto, no así para quienes tienen algún tipo de limitación a la deducción del IVA que soportan, como por ejemplo los sujetos pasivos en el régimen del recargo de equivalencia, en el régimen especial de agricultura ganadería y pesca, o aquellos con prorrata.

 Se distinguen principalmente los siguientes supuestos de aplicación de la ISP:

1.-Determinadas operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA a empresarios o profesionales establecidos en territorio IVA.

 2.-Entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.

 3.-Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en territorio IVA que se entiendan localizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 4.-Entregas de materiales de recuperación.

 5.-Servicios relativos a derechos de emisión de gases efecto invernadero.

 6.-Determinadas entregas de bienes inmuebles. En concreto:

 a)   Entregas de inmuebles que se deriven de un proceso concursal.

 b)   Entregas, sujetas y exentas del IVA, de terrenos rústicos y segundas entregas de edificaciones en las que se renuncie a la aplicación de la exención.

 c)   Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de la ejecución de una garantía constituida sobre los mismos.

 7.- Ejecuciones de obra inmobiliaria y cesiones de personal para su realización, efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados o concertados entre el promotor y el contratista, o entre el contratista principal y los subcontratistas correspondientes, que tengan por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 8.-Entregas de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.

 9.-Entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea:

 a)   Un empresario o profesional revendedor de esos bienes, con independencia de cuál sea el importe de la entrega; o

 b)   Un empresario o profesional (no revendedor) cuando el importe de dichas entregas documentadas en una misma factura supere los 10.000 euros, excluido el IVA.

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