Junta Universal; es posible celebrar Junta General sin necesidad convocarla formalmente
La regla general es que para que pueda reunirse y adoptar acuerdos válidamente la Junta General de una sociedad mercantil debe ser previamente convocada con los requisitos que establezcan los estatutos sociales y la ley de sociedades de capital. Sin embargo, hay una excepción. Existe un caso en el que la junta puede constituirse y celebrarse válidamente sin necesidad de previa convocatoria formal. Se trata de la llamada Junta Universal.
Los requisitos para que pueda celebrarse una Junta Universal son los siguientes:
– Que esté presente o representado todo el capital social, es decir, la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad;
– Que los asistentes, acepten todos ellos (por unanimidad) tanto la celebración de la Junta como el Orden del Día de la misma.
Teniendo en cuenta que la Junta General Universal constituye una circunstancia excepcional, es necesario que se den todos los requisitos para que pueda celebrarse válidamente.
La posibilidad de celebrar Junta Universal, sin necesidad de realizar una convocatoria formal previa (mediante anuncio en el BORME o en periódicos, o mediante envío comunicaciones escritas fehacientes a todos los socios), supone una forma de ahorrar costes y de agilizar el funcionamiento y la toma de decisiones de las sociedades, especialmente útil en las que tienen un reducido número de socios, que son las que habitualmente podrán recurrir a esta modalidad de Junta con mayor facilidad.
La Junta Universal podrá tratar cualquier asunto y podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.
Una vez constituida válidamente la Junta con el carácter de Universal, el funcionamiento de la misma será como el de cualquier Junta General y no será obstáculo para su correcta celebración que se ausente alguno de los socios, siempre que permanezcan los suficientes para tomar acuerdos válidamente.
En las certificaciones que puedan expedirse de los acuerdos adoptados en la Junta Universal, deberá expresarse dicho circunstancia y que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos.