IVA reducido en obras y reformas
Puedes beneficiarte del IVA reducido del 10% siempre y cuando las obras o reformas vayan destinadas a una vivienda y el coste de los materiales aportados por el contratista no supere el 40%del presupuesto total.
Lo normal es que en la construcción se aplique el tipo general del 21% de IVA. No obstante, tanto en la construcción de viviendas (edificaciones cuya superficie se destine en al menos un 50% a tal fin y no a fines comerciales o industriales), así como en las obras de renovación y reparación de viviendas, se aplica el tipo reducido del 10%, que permite minorar los costes para el destinatario de la factura.
Esto último comprende obras de albañilería, pintura, electricidad, climatización, fontanería, rehabilitación energética, instalación de placas fotovoltaicas, entre otros; siempre y cuando el destinatario sea persona física particular o comunidad de propietarios y que la vivienda lleve construida más de dos años o haya sido restaurada en dicho período.
Esto aplica igualmente en el caso de garajes, trasteros o locales de la comunidad de propietarios.
Además, será necesario que la persona o la empresa que ejecuta la obra no aporte los materiales o que, si los aporta, su coste no exceda del 40% del coste de dicha obra.
Para aprovechar el tipo reducido, es conveniente facturar el servicio y los materiales de manera conjunta y desglosada.
