IVA reducido en obras y reformas

Puedes beneficiarte del IVA reducido del 10% siempre y cuando las obras o reformas vayan destinadas a una vivienda y el coste de los materiales aportados por el contratista no supere el 40%del presupuesto total.

Lo normal es que en la construcción se aplique el tipo general del 21% de IVA. No obstante, tanto en la construcción de viviendas (edificaciones cuya superficie se destine en al menos un 50% a tal fin y no a fines comerciales o industriales), así como en las obras de renovación y reparación de viviendas, se aplica el tipo reducido del 10%, que permite minorar los costes para el destinatario de la factura.

Esto último comprende obras de albañilería, pintura, electricidad, climatización, fontanería, rehabilitación energética, instalación de placas fotovoltaicas, entre otros; siempre y cuando el destinatario sea persona física particular o comunidad de propietarios y que la vivienda lleve construida más de dos años o haya sido restaurada en dicho período.

Esto aplica igualmente en el caso de garajes, trasteros o locales de la comunidad de propietarios.

Además, será necesario que la persona o la empresa que ejecuta la obra no aporte los materiales o que, si los aporta, su coste no exceda del 40% del coste de dicha obra.

Para aprovechar el tipo reducido, es conveniente facturar el servicio y los materiales de manera conjunta y desglosada.

 

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