IVA pagado antes de empezar la actividad

Antes de iniciar una actividad económica puede ser necesario realizar gastos o inversiones para poder ponerla en marcha (alquilar local, acondicionarlo, comprar mobiliario, equipos informáticos, herramientas, mercancías…). Eso significará pagar un IVA antes de haber iniciado la actividad. ¿Qué ocurre con ese IVA?

El IVA soportado durante lo que se conoce como “fase preparatoria” de la actividad será deducible en la medida en que pueda demostrarse que está relacionado directamente con la realización de la actividad.

Es decir, el IVA de los gastos e inversiones previos al inicio de la actividad, es deducible solo si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de destinarlos a realizar la actividad.

Podrá probarse esa conexión entre los gastos preparatorios y la realización de la actividad, entre otros medios, mediante las licencias o autorizaciones solicitadas previamente para desarrollar esa actividad; por la propia naturaleza de los bienes y servicios (si se compró un fonendoscopio y se inició a continuación la actividad de médico, la vinculación parece evidente); por el tiempo transcurrido entre la compra y el inicio de la actividad (si el bien se compró un mes antes del inicio será más fácil de vincular que si se compró hace un año).

Incluso será posible pedir la devolución del IVA soportado antes del inicio de la actividad (siempre en la medida en que pueda acreditarse que los bienes o servicios por lo que se pagó ese IVA se adquirieron con la intención de destinarlos a la actividad).

Una forma de reducir los problemas y los riesgos de esta deducción durante la fase preparatoria es presentar una declaración censal comunicando a Hacienda que se van a adquirir bienes o servicios con carácter previo al inicio de la actividad (lo que comúnmente se conoce como “darse de alta en previa” o “alta previa en Hacienda”).

Después, cuando se vaya a iniciar la actividad de manera efectiva, es decir, la entrega de bienes o la prestación de servicios, habrá que presentar una nueva declaración censal comunicándolo.

 

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