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INMOBILIARIA

Inmobiliarias al borde del abismo; un paso al frente

Las medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial que sostenían el balance de muchas inmobiliarias con activos deteriorados no han sido prorrogadas.

En nuestro número de enero pasado, ya advertíamos (ver: Inmobiliarias al borde del abismo) de que el sector inmobiliario se acercaba al precipicio si antes de la fecha límite para formular las cuentas anuales del ejercicio 2014 no se producía una nueva prórroga de la moratoria para el computo en el patrimonio de las pérdidas por deterioro relacionadas con las inversiones inmobiliarias.

La disposición final séptima del RD Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial incluía una Disposición Adicional séptima con el siguiente contenido:

 «1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

 2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»

 El RD Ley 10/2008, ya concedió este régimen excepcional para los ejercicios 2008 y 2009, régimen que fue posteriormente ampliado para los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

 Situación actual

Hasta la fecha, este régimen no ha sido nuevamente ampliado por lo que el 1 de enero de 2015, en las sociedades con cierre a 31 de diciembre, el patrimonio a considerar a los efectos mercantiles ya no podrá excluir las mencionadas pérdidas por deterioro. En consecuencia, una sociedad que a 31 de diciembre de 2014 no se encuentra en causa de reducción de capital o disolución debido a este régimen excepcional, desde el día 1 de enero de 2015, y una vez desaparecido este régimen, si se puede encontrar en tales supuestos.

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