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Cuentas anuales

Incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas anuales

El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil no constituye una opción, sino una obligación de imperativo cumplimiento.

El incumplimiento por el órgano de administración de esta obligación puede dar lugar a una doble reacción, el cierre registral  y la imposición de sanciones.

 Cierre registral 

Transcurrido un año  desde la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren las cuentas sin que se hayan depositado, se produce el cierre del Registro para la inscripción de actos y documentos de la sociedad, quedando excluidos:

– Cese/dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.

– Revocación/renuncia de poderes generales.

– La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

– Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El cierre registral subsiste mientras persiste dicho incumplimiento, si bien, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario:

– dpositar las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales (DGRN Resol 8-2-10); o

– acreditar la falta de su aprobación en la forma prevista en el RRM art.378.5

En relación con la falta de aprobación de las cuentas anuales, para evitar el cierre registral, debe acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:

– Certificación expedida por el órgano de administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que se exprese la causa de la no aprobación.

– Acta notarial de la junta en la que conste que no se han aprobado las cuentas.

El levantamiento del cierre  por este motivo es provisional, por lo que debe acreditarse la falta de aprobación de las cuentas cada seis meses.

 Estas certificaciones y actas y las posteriores que, en su caso se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción y de publicación en el BORME.

Sanciones administrativas

La sociedad infractora puede ser objeto de una sanción administrativa consistente en una multa por parte del ICAC de 1.200 a 60.000 euros,

 

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