Incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas anuales
El depósito de las cuentas en el Registro Mercantil no constituye una opción, sino una obligación de imperativo cumplimiento
El incumplimiento por el órgano de administración de esta obligación puede dar lugar a una doble consecuencia, el cierre registral y la imposición de sanciones.
Cierre registral
Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren las cuentas sin que se hayan depositado, se produce el cierre del Registro Mercantil para la inscripción de actos y documentos de la sociedad, quedando excluidos:
- Cese/dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
- Revocación/renuncia de poderes generales.
- La disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
- Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
El cierre registral subsiste mientras persiste dicho incumplimiento, si bien, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario:
- depositar las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales; o
- acreditar la falta de su aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El levantamiento del cierre por este motivo es provisional, por lo que debe acreditarse la falta de aprobación de las cuentas cada seis meses.
Sanciones administrativas
Según la memoria de actividades del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022, el número de expedientes sancionadores tramitados en materia de depósito de cuentas resueltos ha ascendido a un total de 300 expedientes, frente a los 165 expedientes resueltos en el ejercicio 2021 y los 164 de 2020. El importe total de las multas impuestas ha ascendido a 791.770,63 euros.
