Hacienda publica los mapas que ayudarán a determinar los determinantes valores de referencia de los inmuebles.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro , los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.
Resumiendo, a partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor el nuevo valor de referencia que determinará la base imponible de los impuestos que debe pagar quien compre un inmueble, quien lo herede o lo reciba gratuitamente (donación). Este nuevo valor de referencia sustituye al valor real como base en estos tributos y será la nueva base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Un total de 2.485 páginas para el mercado urbano y 689 para el rústico, complementados con una Orden que determina que multiplicando por el coeficiente 0,9 no se supera el valor de mercado (esto parece ser que lo dicen en serio). Es el primer paso en la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
La norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Para tal fin, se aplicarán los factores de minoración que se han fijado por la Orden Ministerial publicada en el BOE. Ese coeficiente será del 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto teniendo en cuenta diversos criterios, como son las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.
En todo caso, el valor de referencia es distinto del valor catastral, y no afecta en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del IBI.