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Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se trata de una deducción en el IRPF del 30 por ciento de las cantidades satisfechas, con un máximo de 60.000 euros por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación sometida a las condiciones que veremos.

Requisitos de la entidad:

  1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad o limitada, en su caso, laborales no admitida a cotización
  2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad, o en su caso, del grupo del que forme parte, no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Requisitos de la participación

  1. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  2. La participación directa o indirecta del contribuyente, o de familiares hasta segundo grado no puede ser superior al 40 por ciento del capital.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Para la deducción será necesaria una certificación de la entidad relativa al cumplimiento de las condiciones anteriores.

Por otra parte, la propia Ley del IRPF prevé la exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se manifiestan en la enajenación de estas pacciones o participaciones a condición de que el importe se reinvierta en la adquisición de participaciones de la misma entidad.

 

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