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Guardias

¿Es o no tiempo de trabajo el destinado a estar a disposición de la empresa?

Para poder responder a estar pregunta, lo primero a lo que tenemos que acudir es al respectivo convenio colectivo de aplicación. Con suerte, éste regulará con detalle este tema, de forma que tendremos la seguridad jurídica de tener un marco concreto de referencia para saber cómo actuar.

En ausencia de lo anterior, tenemos que acudir a la normativa legal, la cual adelanto que no da una respuesta clara, máxime cuando es interpretada por los tribunales que deben resolver al respecto.

Según la normativa estatal, es tiempo de trabajo el tiempo que media entre el comienzo y la finalización de la jornada de trabajo durante la cual el trabajador se encuentra en su puesto. Definición que se antoja muy corta (y anticuada quizás) para encuadrar las guardias.

Según la normativa comunitaria, es tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales. Tampoco lo clarifica, pero ya apunta “el estar a disposición”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, interpretando esta norma, ha dado pinceladas a su contenido, pero sin terminar de fijar criterios claros (e incluso en supuestos de hecho muy parecidos, con diferentes interpretaciones).

Básicamente, la conclusión es que el tiempo de disposición por estar en un sistema de guardias será tiempo de trabajo siempre y cuando la estructura del mismo impida al trabajador disponer de su tiempo con libertad para organizar su vida particular y de ocio.

Así, se ha sentenciado que se consideraba tiempo de trabajo el tiempo de disponibilidad para guardias cuando el trabajador debía incorporarse a su puesto de trabajo en escasos minutos ante la llamada de la empresa; sin embargo, se ha resuelto que no era tiempo de trabajo cuando los intervalos de minutos se incrementan (sin fijar en cuantos minutos), cuando el trabajador puede declinar acudir en todos o en algunos de los requerimientos, cuando el trabajador tiene permitida la realización de otros trabajos compatibles con el sistema de guardias…

En resumen: habrá que analizar el caso concreto, pero, en línea generales, el tiempo de disponibilidad para atender guardias, aun no estando presentes en el centro de trabajo, será tiempo efectivo de trabajo si el trabajador está disposición de la empresa para realizar sus funciones (presencialmente o a distancia) en un corto período de tiempo de reacción y si ello le impide disponer libremente de su tiempo para sus quehaceres particulares.

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