Flexibilidad en las altas y bajas de autónomos
Con efectos desde el día exacto de inicio o cese de la actividad. Desde este año, los autónomos pueden darse de alta y de baja hasta tres veces al año.
Esas altas o bajas surtirán efectos desde la fecha de las mismas y no desde el primer día del mes en el caso de las altas o desde el último día del mes en el caso de las bajas.
Se modifica, de esta forma, la situación vigente hasta el 31/12/2017. Hasta dicha fecha, todas las altas y las bajas surtían efectos el primer y el último día del mes en que se cursaban, respectivamente.
La novedad permite a los autónomos con actividad intermitente, poder ajustar sus costes de Seguridad Social al desarrollo efectivo de la actividad y facilita el ejercicio de la actividad por cuenta propia durante un número breve de días.
No obstante, a partir de la cuarta alta o baja, inclusive, surtirán efectos el primer y el último día del mes, respectivamente, como venía sucediendo hasta ahora.