Extinción de los contratos laborales por jubilación
Una de las causas de extinción de los contratos de trabajo es la jubilación del empresario. Esta causa de extinción sólo concurre cuando el empleador es una persona física y no cuando se trate de una persona jurídica. El trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de su salario.
Para que la jubilación del empresario extinga los contratos de trabajo, deben cumplirse algunos requisitos:
– Que la Seguridad Social reconozca al empresario la condición de jubilado.
En el caso de las Comunidades de Bienes, a medio camino en algunos aspectos entre la persona física y la persona jurídica, la jubilación de todos los miembros de una comunidad de bienes se considera causa de extinción de los contratos de trabajo.
– Que se cese efectivamente en la actividad o negocio que venía desempeñando el jubilado. Si la actividad continúa, no hay causa para extinguir los contratos. La actividad debe desaparecer, cerrar.
Por tanto, el contrato de trabajo se mantiene tanto si se efectúa la transmisión de empresa, como si continúa la actividad, aunque no se haya transmitido a otro empresario.
Esto significa que el paso a la jubilación activa no es causa para extinguir los contratos, puesto que la jubilación activa requiere la continuidad de la actividad. Es la jubilación plena la que se considera causa válida de extinción por implicar el cese real de la actividad.
La condición de jubilado puede cumplirse con independencia de la edad, pues se admite también la jubilación anticipada y, lógicamente, la jubilación retrasada más allá de la edad ordinaria de jubilación.
No se produce la extinción del contrato de trabajo si hay sucesión empresarial, subrogación o traspaso del negocio.
Finalmente, si bien no es imprescindible que la extinción de los contratos se produzca simultáneamente a la jubilación, sí que debe realizarse en un plazo prudencial que no se alargue demasiado, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
