Aprobado el reglamento que regula los requisitos de sistemas informáticos de contabilidad y gestión

Uno de los objetivos de la ley 11/2021, actualmente en vigor, fue evitar la producción y tenencia de sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.

A pesar de la vigencia de la ley, la falta de desarrollo reglamentario ha impedido, de hecho, que lleguen a aplicarse sus previsiones. Mas de dos años después de su entrada en vigor, el esperado reglamento se materializa en el Real Decreto 1007/2023 que aplaza nuevamente la cuestión hasta nueve meses después  la publicación de la Orden que, de verdad, de verdad, va a detallar los requisitos.

Esto para lo desarrolladores. Los usuarios tendremos hasta el 1 de julio de 2025.

En todo caso, el reglamento va perfilando los detalles de las obligaciones que  impone  este nuevo régimen.

  • La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones
  • Debe garantizar el registro, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos
  • Obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad

Para conseguir esto se crea un régimen sancionador especialmente riguroso que castiga incluso la mera tenencia:

  • Sanciona la producción, comercialización o tenencia de sistemas que no cumplan los requisitos anteriores cuando:
    • a) permitan llevar contabilidades distintas
    • b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
    • c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
    • d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
    • e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad… etc. así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
    • f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Estas obligaciones enlazan con la implantación, en curso actualmente, de la obligación general de emitir facturas electrónicas que serían remitidas en tiempo real a la Administración Tributaria.

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar