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Extinción de contratos de altos directivos

Los altos directivos son aquellos trabajadores que desempeñan funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con plena autonomía y responsabilidad, asumiendo funciones directivas y organizativas de máximo nivel.

La normativa laboral regula de manera especial los derechos y obligaciones de estos trabajadores, a fin de adaptar los mismos a la realidad y peculiaridad de sus funciones.

En la parcela de la extinción de estos contratos, la normativa también es especial:

  • A diferencia del resto de trabajadores, se prevé la posibilidad del desistimiento por parte del empresario. El desistimiento consiste en la posibilidad de finalizar la relación laboral sin invocar causa alguna. Es una especie de despido no causal. En este caso, la indemnización legal mínima será de 7 días por año de servicio con un tope de 6 mensualidades, todo ello ampliable por pacto contractual. Además, dicho desistimiento debe ser preavisado con un mínimo de 3 meses, o 6 en supuestos de contratos indefinidos o de duración superior a 5 años.
  • En el supuesto de despidos improcedentes, la indemnización legal es de 20 días por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades (también ampliable en virtud de pacto contractual).
  • En el supuesto de dimisión del alto directivo, debe preavisar con una antelación mínima de 3 meses o de 6 si es indefinido o con una antigüedad superior a 5 años.
  • Se regula como causa legal de rescisión indemnizada del contrato la sucesión de empresas o cambio en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal. En este caso, accedería a una indemnización mínima (ampliable por acuerdo contractual) de 7 días por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades.
  • Igual indemnización que la anterior le corresponderá en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en un perjuicio para su formación profesional, en menoscabo de su dignidad o sean decididas por el empresario con grave transgresión de la buena fe contractual. Esta regulación especial excluye de manera tácita la aplicación de la resolución del contrato de trabajo del resto de trabajadores regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo ordinarias).
  • La falta de pagos o retraso continuado en sus abonos, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, generan la posibilidad de la resolución indemnizada a favor del alto directivo con la indemnización de los dos puntos anteriores.

 

 

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